martes, 21 de abril de 2009

medios graficos


Diarios y revistas Los diarios y revistas constituyen los medios periodísticos de información que más datos aportan acerca de una noticia. Aseguramos esto debido a que, si bien la TV y la radio quizá sean los medios más inmediatos con los cuales las personas se informan, estos solamente revelan un mínimo de lo que constituye el suceso en sí. Con este trabajo intentamos reflejar la ardua tarea que realizan los periodistas gráficos para la elaboración de un artículo. Por lo tanto hemos investigado las diferentes formas de redacción, tipos de géneros, diagramación y titulados. Se procede luego a una ejemplificación, tomada de la realidad, de un organigrama de una revista periodística de actualidad como es la Revista Noticias; la misma fue elegida entre otras por su alto contenido de información periodística y de investigación. Entre la información con la que cuenta podemos encontrar secciones como:*Política Nacional, *Economía, *Cultura, *Ciencia, *Política Internacional, sin descartar el humor, la sección de chimentos y deportes. Por ultimo se hace alusión a la importancia del trabajo conjunto de las RR.PP. con los Periodistas para poder llevar a la sociedad un fiel reflejo de lo que es la realidad. Elaboración y edición de la información (el camino de la noticia desde que se produce un hecho hasta su difusión): LA NOTICIA: Las noticias expresan hechos reales de forma abstracta, lejanos en el espacio y en continua renovación en el tiempo. La noticia es el componente más importante de los informativos de los medios de comunicación, es la materia de la que se componen. Noticia es todo relato de un hecho susceptible de provocar comentario, de dar que hablar. Una noticia que no interese a nadie no es publicable. La noticia, debe ser de actualidad y en ella se deben destacar algunos aspectos del hecho que sean una novedad respecto a otras informaciones. Las noticias son acontecimientos, narraciones de sucesos, verdaderos o falsos, pero creíbles. Las noticias también son representaciones semióticas (conjuntos de signos) de diversas realidades. Estos conjuntos de signos son conjugados en función del tema, personajes, lugares, tiempos, intereses; con ello se construyen textos que tienen un componente semántico (contenido) y otro estético (forma) dependiendo del uso que se le quiera dar a la noticia. Las noticias se difunden y justifican por una serie de causas: Por la consecuencia de los hechos Por el tipo de personas implicadas Por su novedad o rareza Por su interés humano Por su rivalidad o competencia Por su conflicto, enfrentamiento o lucha Por su utilidad o intereses diversos.

2 comentarios:

Federico Pissinis dijo...

Buena informacion! Si es posible citen la fuente. Saludos.

Florcita dijo...

LEY NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN

Ley 22.285

Objeto de la ley

Artículo 1. Los servicios de radiodifusión, en el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción, se regirán por esta ley y por los convenios internacionales en que la Nación sea parte. A los fines de esta ley, tales servicios comprenden las radiocomunicaciones cuyas emisiones sonoras, de televisión o de otro género, estén destinadas a su recepción directa por el público en general, como así también los servicios complementarios. Para la interpretación de los vocablos y conceptos técnicos empleados en esta ley se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en los convenios y reglamentos nacionales e internacionales.

Jurisdicción

Artículo 2. Los servicios de radiodifusión estarán sujetos a la jurisdicción nacional.



Competencias

Artículo 3. La administración de las frecuencias y la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.



Interés Público

Artículo 4. Los servicios de radiodifusión se declaran de interés público.



Fines

Artículo 5. Los servicios de radiodifusión deben propender al enriquecimiento cultural y a la elevación moral de la población, según lo exige el contenido formativo e informativo que se asigna a sus emisiones, destinadas a exaltar la dignidad de la persona humana, el fortalecimiento del respeto por las instituciones y las leyes de la República y el afianzamiento de los valores inherentes a la integridad de la familia, la preservación de la tradición histórica del país y los preceptos de la moral cristiana. Las emisiones de solaz o esparcimiento recreativo no deben comprometer, ni en su forma ni en su fondo, la efectiva vigencia de los fines enunciados. El contenido de las emisiones de radiodifusión, dentro del sentido ético y de la conformación cívica en que se difunden los mensajes, deben evitar todo cuanto degrade la condición humana, afecte la solidaridad social, menoscabe los sentimientos de argentinidad y patriotismo y resienta el valor estético. Los licenciatarios deberán ajustar su actuación a un código de ética, que instrumentará la autoridad de aplicación de conformidad con las disposiciones de la presente ley.



Gratuidad de la Recepción

Artículo 6. La recepción de las emisiones de radiodifusión será gratuita, con excepción de las generadas por los servicios complementarios, la tenencia y el uso de los receptores estarán exentos de todo gravamen.



Seguridad Nacional

Artículo 7. Los servicios de radiodifusión deberán difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida, para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional. A esos efectos el Poder Ejecutivo Nacional podrá establecer restricciones temporales al uso y a la prestación de todos los servicios previstos por esta ley.

Sujetos

Artículo 8. Los servicios de radiodifusión serán prestados por:

a) Personas físicas o jurídicas titulares de licencias de radiodifusión, adjudicadas de acuerdo con las condiciones y los procedimientos establecidos por esta ley;

b) El Estado Nacional, los estados provinciales o las municipalidades, en los casos especialmente previstos por esta ley.



Regularidad

Artículo 9. Los titulares de los servicios de radiodifusión deberán asegurar la regularidad de las transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los que deberán ser comunicados al Comité Federal de Radiodifusión. También deberán mantener la infraestructura técnica de las estaciones en condiciones satisfactorias de funcionamiento, a fin de prestar un servicio eficiente.



Cobertura

Artículo 10. El Estado Nacional promoverá y proveerá servicios de radiodifusión cuando no los preste la actividad privada, en zonas de fomento y en las zonas de frontera, especialmente en las áreas de frontera, con el objeto de asegurar la cobertura máxima del territorio argentino.